Contratos y condiciones de trabajo en la construcción española
Convenio colectivo, tipos de contrato, desplazamientos entre obras, baja por enfermedad y despido
Datos a principios de octubre de 2026. El convenio colectivo general del sector de la construcción vence el 31 de diciembre de 2026. Faltan poco más de dos meses y medio, pero de ello no se sigue que el 1 de enero de 2027 las condiciones desaparezcan: según el art. 7.2, el convenio sigue vigente hasta que lo sustituya otro. Para quien cuenta con las tablas actuales, las vacaciones y el periodo de prueba, esto importa más de lo que parece.
El salario del que hablan las horquillas de las ofertas es solo una parte de las condiciones. El resto lo determina el convenio: cuántas horas al año hay que trabajar, cómo se formaliza el contrato indefinido, qué ocurre cuando termina la obra, cómo se pagan los desplazamientos entre obras, qué se cobra en caso de enfermedad y qué corresponde en un despido. Parte de estas reglas las fija el propio sector, no el contrato con una empresa concreta.
El artículo reúne las condiciones que pueden establecerse con las fuentes disponibles, indicando dónde se leyeron en el texto y dónde no se consultaron en el original. Hay menos materiales leídos en la fuente primaria de lo deseable: el texto del convenio general se obtuvo recortado, y parte de los datos sobre la especificidad de la construcción procede de fuentes de 2018 a 2021 y se refiere a redacciones anteriores del convenio. Esos puntos están señalados.
Índice
- Qué determina las condiciones
- Vigencia y qué pasará después del 31/12/2026
- Parámetros clave del convenio
- Tipos de contrato tras la reforma de 2021
- El dinero: el acuerdo sobre las tablas
- Tiempo de trabajo al margen del convenio
- Desplazamientos y viajes entre obras
- La baja por enfermedad
- El despido
- Teletrabajo
- Lo que no se pudo establecer
- Lo que queda abierto
Cómo se verificó · Fuentes · Más sobre el tema
1. Qué determina las condiciones
¿De dónde salen las condiciones de trabajo en la construcción? De tres niveles: la ley general (Estatuto de los Trabajadores), el convenio colectivo general del sector y los convenios provinciales.
El marco básico es el convenio colectivo general del sector (Convenio General del Sector de la Construcción, VII CGSC, 2022-2026), que luego concretan los convenios provinciales; estos fijan las tablas y los complementos [1, 2]. El convenio general determina la jornada anual, las vacaciones, el periodo de prueba, las formas de contrato, el pago al terminar la obra y el modo de indexación; los convenios provinciales determinan el dinero, los complementos y los gastos de desplazamiento.
Consecuencia: las condiciones en la obra las fija en gran medida el convenio y no solo el contrato con el empleador, y hay que leer el texto provincial y no el esquema general. Qué nivel y qué categoría corresponden a un rol directivo no está confirmado por el texto: en Barcelona la tabla llama al jefe de obras «Grupo 6» (según sitios de terceros), pero la clasificación se describe de dos maneras incompatibles (más en el apartado 3).
2. Vigencia y qué pasará después del 31/12/2026
¿Qué ocurrirá cuando venza el convenio? No se corta nada: según el art. 7.2 sigue vigente hasta la firma del siguiente.
El VII CGSC rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2026 (cinco años), se firmó el 3 de julio de 2023 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 228 del 23 de septiembre de 2023 (según el manual del sindicato CCOO, fuente de terceros) [1, 3]. La ultraactividad está confirmada por dos lecturas del texto y del manual: mientras el convenio no se sustituya por otro, sigue vigente, de modo que el 1 de enero de 2027 no crea un vacío.
Las negociaciones. Según el manual de CCOO (no consultado en el original), las partes deben empezar a más tardar tres meses antes del fin de la vigencia; el plazo de negociación es de ocho meses, y de catorce para algunas cuestiones [1]. No se encontraron noticias sobre el curso de la negociación del VIII CGSC en España: la búsqueda devolvió materiales de Perú y Uruguay. Eso no significa que no haya negociaciones, sino que no se encontraron.
Para quien planifica un traslado y cuenta con estas condiciones, la conclusión es una: las tablas y parámetros actuales deben considerarse vigentes durante los próximos meses, pero en 2027 pueden cambiar (tablas, plan de pensiones, posiblemente el tiempo de trabajo). La cláusula de garantía añadida en 2025 prevé la revisión de las tablas desde el 1 de enero de 2027 si la inflación acumulada supera un umbral (más en el apartado 5).
3. Parámetros clave del convenio
¿Qué está escrito en el propio convenio? Jornada anual, vacaciones, periodo de prueba; la clasificación del personal se describe de manera contradictoria.
| Parámetro | Qué se encontró | Fiabilidad |
|---|---|---|
| Jornada anual | 1736 horas de trabajo efectivo al año (art. 71); en Barcelona 2026 equivale a 217 días laborables (según el calendario de la provincia) | dos fuentes coinciden, art. 71 del texto |
| Vacaciones | 30 días naturales con independencia del tipo de contrato (art. 76); en Barcelona agosto, 29 días naturales, que se pagan como 30 | dos fuentes |
| Periodo de prueba | seis meses para técnicos titulados superiores y medios (art. 21.1.a) | del texto, no consultado en el original; coincide con el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores |
| Contrato indefinido ligado a obra | art. 25 y anexo XVI; condiciones descritas por abogados; el texto del art. 25 no se leyó | no consultado en el original |
| Clasificación | «8 grupos profesionales en 3 áreas» (alobees.com) y «niveles I a X para empleados, categorías para obreros» (manual de CCOO); relación en el anexo X, texto no obtenido | no establecida |
| Sistema territorial | convenio general más provinciales, que fijan tablas y complementos | dos fuentes |
[3, 2, 1, 4] El art. 14 del Estatuto de los Trabajadores se leyó en el texto del boletín: periodo de prueba de no más de seis meses para técnicos titulados superiores y de no más de dos meses para los demás. Para los titulados, seis meses es un plazo largo y pesa al cambiar de empleador: la protección al comienzo es menor.
4. Tipos de contrato tras la reforma de 2021
¿Qué contrato recibirá un trabajador de la construcción? Indefinido: los contratos temporales «por obra» desaparecieron y los sustituyó el contrato indefinido adscrito a obra.
Tras la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021) cesaron los contratos temporales por obra o servicio. Los sustituyó el contrato indefinido adscrito a obra, regulado en la disposición adicional 3.ª de la Ley 32/2006 y en el convenio (art. 25) [5]. Lo que se sabe por el blog del despacho Martell Abogados (no consultado en el original): la propuesta de recolocación se formaliza por escrito en un anexo al contrato; el empleador debe avisar del fin de la obra con cinco días y ofrecer un nuevo puesto con quince; la recualificación para el nuevo destino la paga la empresa; el «fin» de la obra incluye la terminación real de los trabajos, la reducción de volumen y la paralización por causas ajenas.
El pago al terminar. Se cita el 7 % (alobees.com y loentiendo.com), pero una fuente lo atribuye a los contratos temporales y otra al contrato adscrito a obra, de modo que a cuál corresponde no está establecido [2]. Además, el manual cita el fijo discontinuo (5,5 % por el fin de la «llamada»), el contrato formativo (60-75 % del salario, hasta dos años) y el indefinido ordinario como «forma normal».
En la práctica. El contrato indefinido se vincula a las obras de una empresa: al terminar una obra se ofrecerá otro destino, y si se rechaza hay un pago. Para quien se traslada de país es una cuestión de movilidad: hasta qué punto está dispuesto a cambiar de lugar. El fin de la obra con un nuevo puesto ofrecido no se considera despido; el procedimiento lo describe el despacho, no consultado en el original.
Salvedad. Los tipos del 7 % y el 5,5 % se atribuyen a contratos distintos en fuentes distintas; los plazos de 5 y 15 días proceden del blog del despacho; el texto del art. 25 no se leyó.
5. El dinero: el acuerdo sobre las tablas
¿Cómo crecen las tablas? Un 3,5 % en 2025 y un 3,0 % en 2026, más una aportación al plan de pensiones sectorial y una cláusula de garantía desde 2027.
La Fundación Laboral de la Construcción, organización de las partes, comunicó que el 4 de noviembre de 2025 la CNC, CCOO del Hábitat y UGT FICA firmaron el acuerdo: subida del 3,5 % para 2025 y del 3 % para 2026 sobre las tablas de 2024, actualizadas un 0,4 %, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025; aportación del 0,5 % en 2025 y del 0,25 % en 2026 al primer plan de pensiones sectorial; garantía: si la inflación acumulada supera el 7,25 % (tope del 9,25 %), las tablas se revisan desde el 1 de enero de 2027 [6]. El titular de la CNC «7,25 % hasta 2026» probablemente se refiere al mismo paquete, pero en la Fundación Laboral es un umbral de inflación y no un aumento total, y la discrepancia no se ha resuelto porque la página de la CNC no se abrió (403).
Las tablas de Barcelona de 2026 (jefe de obras 41.480,53 euros y encargado 35.941,61 euros al año; boletín de la provincia del 17 de marzo de 2026) se analizan en el artículo sobre salarios. El acuerdo se conoce por el sitio de una organización de las partes, no por el boletín oficial.
6. Tiempo de trabajo al margen del convenio
¿Cambia la semana laboral? La ley de reducción a 37,5 horas fue rechazada, pero la construcción tiene su propia jornada anual.
El proyecto de ley de reducción de la semana a 37,5 horas fue rechazado en una votación del Congreso el 10 de septiembre de 2025 (según el blog de asesores controllaboral.es, actualizado el 7 de septiembre de 2026). El registro horario digital obligatorio se separó en un real decreto aparte, se aprobó la tramitación urgente, pero no se ha establecido si se ha aprobado [7]. En la construcción rige su propia jornada anual de 1736 horas.
7. Desplazamientos y viajes entre obras
¿Cómo se pagan los viajes entre obras? Hay un marco fiscal, pero la especificidad de la construcción está descrita por fuentes de 2019 a 2021 y es discutible para los contratos nuevos.
El marco fiscal (según el blog del proveedor de software Alobees y la consultora GM Consulting): el kilometraje con vehículo propio está exento hasta 0,26 euros por kilómetro (en el País Vasco 0,29, en Navarra 0,32 según el blog); transporte con justificantes sin límite; aparcamiento y peajes con justificantes; por encima del límite es salario con retenciones. Las dietas están exentas de impuestos y cotizaciones si son un reembolso de gastos de un viaje fuera del centro de trabajo habitual y del municipio de residencia, de no más de nueve meses y dentro de las cuantías del Real Decreto 439/2007 (según GM Consulting; las cantidades en sí no se leyeron) [2, 8].
La particularidad de la construcción. Al trabajador contratado para una obra concreta no le corresponden dietas con esta lógica fiscal, porque la obra es el centro de trabajo (GM Consulting, artículo de 2019, actualizado en 2021). La excepción son los desplazamientos periódicos a otras obras: un tribunal de Valencia en 2013 reconoció las dietas en los traslados entre obras (la fuente lo llama «Tribunal Supremo de Valencia», probablemente un tribunal regional; fuente de una consultora). Los complementos por distancia y las dietas los fija el convenio provincial; las cantidades por provincias no se recopilaron.
La cuestión es más aguda tras la reforma: los contratos «por obra» se han sustituido por indefinidos adscritos a obra, y el centro de trabajo se determina de otro modo. Cómo afecta eso a las dietas, las fuentes no lo analizan. Conclusión práctica: al contratar hay que preguntar cómo está formalizado el centro de trabajo y cómo se pagan los desplazamientos, porque de ello depende la parte fiscal de los pagos.
8. La baja por enfermedad
¿Qué se cobra en caso de enfermedad? Los tres primeros días de enfermedad común no se pagan por ley, después el 60 %, y desde el día 21 el 75 % de la base; el complemento hasta el 100 % lo fija el convenio.
Esquema según la guía no oficial Guía Fiscal (26 de mayo de 2026) [9]:
| Periodo | Prestación | Quién paga |
|---|---|---|
| Días 1-3 (enfermedad común) | 0 (salvo mejoras por convenio) | |
| Días 4-20 | 60 % de la base | el empleador del día 4 al 15, después la mutua o el INSS |
| Desde el día 21 | 75 % de la base | la mutua o el INSS |
| Accidente de trabajo y enfermedad profesional | 75 % desde el primer día |
Máximo de 365 días y hasta 180 días de prórroga (545 en total); después el INSS decide sobre la curación o la invalidez.
El complemento por encima de eso depende del convenio. Según la guía, la mayoría de los convenios complementan hasta el 100 %. Para la construcción, una fuente (artículo de un abogado del sindicato UGT del 27 de noviembre de 2018) cita un complemento hasta el 100 % de la base y de los complementos según el art. 60 del convenio general en caso de hospitalización y otros 60 días tras el alta; son datos del convenio anterior, no del VII CGSC, y no se consideran vigentes. Qué da el VII CGSC y los convenios provinciales, no está establecido.
9. El despido
¿Qué corresponde en un despido? Una indemnización por fórmula: 33 días de salario por año de servicio en el despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades.
- Periodo de prueba: hasta seis meses para técnicos titulados superiores, hasta dos meses para los demás (art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, leído en el boletín; coincide con el art. 21.1.a del convenio general) [4].
- Despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio, máximo de 24 mensualidades; para el periodo anterior a febrero de 2012, 45 días, máximo de 42 mensualidades (según el blog de Payfit). Despido objetivo: 20 días por año, máximo de 12 mensualidades; el disciplinario, si se declara procedente, sin indemnización. Impugnación en 20 días hábiles mediante el SMAC (conciliación) o ante el juzgado. Los arts. 52 a 56 se leyeron solo a través de blogs [4].
- La reforma en marcha. Según El Español (17 de junio de 2026), el Comité de Ministros del Consejo de Europa exigió a España que las indemnizaciones sean «disuasorias» para el empleador (reclamación de CCOO de 2022; el Comité Europeo de Derechos Sociales dictó resolución sobre la reclamación de UGT en noviembre de 2024; art. 24.b de la Carta Social Europea Revisada). El Gobierno se opuso; no se ha aprobado ningún cambio legal. El umbral actual sigue vigente [10].
- Contrato adscrito a obra: el fin de la obra no se considera despido mientras el empleador haya ofrecido un nuevo puesto (procedimiento según el blog del despacho).
El despido en España está regulado por fórmulas rígidas de indemnización, en el país hay presión para elevar el umbral; hoy rigen las cifras anteriores.
10. Teletrabajo
¿Es posible el teletrabajo? Para roles de oficina sí, para la obra no.
Ley 10/2021 (según blogs de asesores): se considera trabajo a distancia el que se hace al menos el 30 % del tiempo en tres meses; hace falta un acuerdo escrito antes del inicio; voluntariedad y reversibilidad; el empleador no debe trasladar los gastos al trabajador; derecho a la desconexión digital [11]. Aplicación a la construcción: para el jefe de obra en la obra la ley no es aplicable por la naturaleza del trabajo; para roles de oficina (técnico de estudios, presupuestista, planificación) es posible. En las ofertas leídas para la serie el teletrabajo como condición no apareció; es una impresión, no un recuento. El horario híbrido en empleadores concretos no se estudió.
11. Lo que no se pudo establecer
El texto del VII CGSC se obtuvo recortado hasta el art. 24; los arts. 25, 71 y 76 y el anexo X no se leyeron, solo los títulos y exposiciones. La clasificación de grupos se describe de dos maneras; a qué nivel corresponde el jefe de obra, el texto no lo confirma. Los tipos del 7 % y el 5,5 % se atribuyen a contratos distintos. El acuerdo del 4 de noviembre de 2025 se conoce por el sitio de una organización de las partes, no por el boletín. No hay datos de cuántos jefes de obra y técnicos trabajan con arreglo al convenio y cuántos «fuera de convenio» con condiciones individuales; sin eso no se puede decir en qué medida las tablas son aplicables a roles directivos. No hay datos del curso de las negociaciones del VIII CGSC. Las cantidades de dietas, los límites y los complementos de la baja en los convenios provinciales no se recopilaron. No hay datos de cómo difieren las condiciones por roles (responsable, técnico, operario) y por tipo de empleador.
12. Lo que queda abierto
Las condiciones en la obra las fija en gran medida el convenio del sector: las vacaciones, la jornada anual, el periodo de prueba, las tablas y el pago al terminar la obra están escritos por el sector. La negociación se mueve alrededor de lo que está «por encima de la tabla» y de las partes variables. El contrato indefinido adscrito a obra convierte la movilidad en parte de las condiciones; el despido se rige por fórmulas rígidas con presión para elevar el umbral; el teletrabajo corresponde a los roles de oficina.
Queda abierto lo principal: si las tablas son aplicables a roles directivos y cómo se formalizan los roles fuera de convenio, qué ocurrirá con las condiciones tras la firma del VIII CGSC, qué complementos de la baja da el convenio vigente y cómo se pagan los viajes entre obras tras la reforma de 2021. La conclusión podría cambiar si apareciera el texto completo del VII CGSC con sus anexos y los convenios provinciales de las regiones pertinentes, noticias de la negociación del VIII CGSC y la decisión adoptada sobre el proyecto de ley de indemnizaciones por despido.
Cómo se verificó
De los textos normativos solo se leyó en el boletín el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores; el texto del convenio general se obtuvo recortado (hasta el art. 24) y se completó con el manual de CCOO, la exposición del blog de Alobees y la noticia de la Fundación Laboral. Los arts. 52 a 56 del Estatuto, las normas fiscales sobre desplazamientos y la Ley 10/2021 se conocen por blogs de asesores y de despachos de abogados. El esquema de prestaciones por baja procede de la guía no oficial Guía Fiscal, y la especificidad de la construcción en la baja, de un artículo de 2018. La decisión del Consejo de Europa se conoce por una sola exposición de la prensa. Entre las fuentes hay partes interesadas: sindicatos y organizaciones de las partes del convenio, el blog comercial de un proveedor de programas para obra (Alobees), y consultoras y despachos de abogados.
Fuentes
Páginas abiertas entre el 3 y el 5 de octubre de 2026; la nota «no consultado en el original» indica que el documento primario no se leyó completo y solo se conoce de forma abreviada.
- CCOO. Manual del VII Convenio General del Sector de la Construcción (vigencia, ultraactividad, procedimiento de negociación), ccoo.app (manual sindical; no consultado en el original).
- Alobees. Guía del VII CGSC y «Gastos de locomoción y kilometraje en construcción 2026» (blog de un proveedor de software para obra; no consultado en el original); loentiendo.com (pago del 7 % al terminar).
- Texto del VII Convenio General del Sector de la Construcción (PDF de la Confederación Nacional de la Construcción, recortado hasta el art. 24); BOE n.º 228, 23/09/2023: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-19903 (leído en parte, el resto no consultado en el original).
- Estatuto de los Trabajadores, BOE-A-2015-11430, art. 14 (leído en el BOE); arts. 52 a 56 según blogs, Payfit, «Indemnización por despido improcedente 2026».
- Martell Abogados. Blog sobre el contrato indefinido adscrito a obra (despacho de abogados, no consultado en el original).
- Fundación Laboral de la Construcción. Noticia sobre el acuerdo del 04/11/2025 (CNC, CCOO del Hábitat, UGT FICA): subida del 3,5 % para 2025 y del 3 % para 2026, aportación al plan de pensiones sectorial del 0,5 % y del 0,25 %, garantía con inflación superior al 7,25 % (organización de las partes, parte interesada); la página de la CNC no se abrió (403).
- controllaboral.es. Estado de la ley de reducción de la semana a 37,5 horas, actualizado el 07/09/2026 (blog de asesores); ley rechazada por el Congreso el 10/09/2025.
- GM Consulting. «El abono de dietas en los contratos por obra o servicio en el sector de la construcción», 2019, actualizado en 2021 (consultoría; no consultado en el original); Real Decreto 439/2007 (cantidades no leídas).
- Guía Fiscal. Baja laboral IT 2026, 26/05/2026 (guía no oficial); El Plural, «Incapacidad temporal en construcción: mejoras de convenio», 27/11/2018 (sindicato UGT; se refiere al convenio anterior).
- El Español, 17/06/2026: exigencia del Comité de Ministros del Consejo de Europa de que las indemnizaciones por despido sean «disuasorias» (una sola exposición de la prensa).
- Ley 10/2021 de trabajo a distancia, según blogs de asesores (Espacio Asesoría).
Más sobre el tema
Cuánto se paga y cómo se relacionan las horquillas con los mínimos del convenio: «Cuánto se paga en la construcción española»; cuánto queda en mano: «Cuánto queda en mano». Los roles y escalones a los que se refieren estas condiciones: «Puestos en la obra española» y «La carrera en la construcción española».